3 de julio de 2009

Honduras, analizando su constitución política.

Aquí presento un breve análisis sobre los artículos de la constitución vigente desde 1982, que me parce son relativos a la situación política actual en Honduras.

“ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional. “

En este articulo vemos que aparentemente lo que dicen los medios esta en lo cierto, fue un acto ilegal sin embargo en artículos que veremos mas adelante no parece que sea de esa forma.

Primero que nada la reelección esta penada en Honduras al igual que en México.

“ARTICULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.

Por lo que Manuel Zelaya no puede promover la idea de su reelección ya que es motivo para perder la ciudadanía.

“ARTICULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
... 5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,... ”


Veamos los derechos perdidos al no ser ciudadano

“ARTICULO 37.- Son derechos del ciudadano:
1. Elegir y ser electo;
2. Optar a cargos públicos;
3. Asociarse para constituir partidos políticos; ingresar o renunciar a ellos; y,
4. Los demás que le reconocen esta Constitución y las Leyes.

Los ciudadanos de alta en las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado no podrán ejercer el sufragio, pero si serán elegibles en los casos no prohibidos por la Ley. “

Y segun la propia constitución el congreso puede y debe actuar ante las violaciones a la misma.

“ARTICULO 208.- Son atribuciones de la Comisión Permanente:

...5. Recibir las denuncias de violación a esta Constitución;....

...15. Declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente, Designados a la Presidencia, Diputados al Congreso Nacional, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Miembros del Tribunal Nacional de Elecciones Jefe de las Fuerzas Armadas, Secretarios y Subsecretarios de Estado, Jefes de Misiones Diplomáticas, Contralor y Subcontralor, Procurador y Subprocurador de la República y Director y Subdirector de Probidad Administrativa;...

...21. Nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntos de interés nacional. La comparecencia a requerimiento de dichas comisiones, será obligatorio bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial;... “

Por último la sanción de promover la reelección esta descrita en los párrafos siguientes.

“ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Visto lo anterior, la presión internacional en contra de Roberto Micheletti a mi no me parece justificada.

¿En base al derecho hondureño, que opinión tienes de este tema?

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